Este Régimen permite la salida al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con
la obligación de reimportarlas en el mismo estado o luego de haber sido sometidas
a una reparación,
cambio o mejoramiento de sus características.
El plazo de la Exportación Temporal es automáticamente concedido por doce meses, computados a
partir a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado
puede ser ampliado hasta por doce meses adicionales, a solicitud del interesado, en casos debidamente
justificados.
DOCUMENTOS
- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de
transporte utilizado y debidamente endosado.
- Factura Comercial o Declaración Jurada del valor.
- Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto en caso de perfeccionamiento pasivo.
- DUA de importación definitiva y factura comercial, cuando se
encuentre amparado en el artículo 66º de la Ley General de
Aduanas -D.Leg. Nº 809.
- Solicitud de reconocimiento físico en el local del exportador,
si corresponde.
- Declaración jurada de porcentaje de merma, si se trata de
material de embalaje, de corresponder.
- Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera,
conforme a las disposiciones específicas de la materia.
- Cumplir con la normatividad y exigencias legales vigentes.
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