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Este Régimen permite la salida al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en el mismo estado o luego de haber sido sometidas  a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características.

El plazo de la Exportación Temporal es automáticamente concedido por doce meses, computados a partir a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado hasta por doce meses adicionales, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

DOCUMENTOS

  1. Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado y debidamente endosado.


  2. Factura Comercial o Declaración Jurada del valor.


  3. Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto en caso de perfeccionamiento pasivo.


  4. DUA de importación definitiva y factura comercial, cuando se encuentre amparado en el artículo 66º de la Ley General de Aduanas -D.Leg. Nº 809.


  5. Solicitud de reconocimiento físico en el local del exportador, si corresponde.


  6. Declaración jurada de porcentaje de merma, si se trata de material de embalaje, de corresponder.


  7. Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera, conforme a las disposiciones específicas de la materia.


  8. Cumplir con la normatividad y exigencias legales vigentes.