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Es el régimen aduanero, que permite recibir en el territorio nacional con suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, debidamente garantizados, las mercancías extranjeras señaladas en la Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 del 31.12.98 y modificatorias, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso.

 

DOCUMENTOS

  1. Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta POrte, según el medio de transporte utilizado. 


  2. Factura Comercial o contrato, según corresponda. 


  3. Declaración Jurada, Indicando el fin y ubicación de la mercadería.


  4. Garantía por el monto correspondiente a los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación.


  5. Declaración Jurada de porcentaje de merma, cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento, de ser el caso.


  6. Declaración Jurada de seguro de transporte.


  7. Otros que la naturaleza del régimen o la mercadería requiera .
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