Es el régimen aduanero, que permite recibir en el territorio nacional
con suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a
la importación, debidamente garantizados, las mercancías
extranjeras señaladas en la Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10
del 31.12.98 y modificatorias, destinadas a cumplir un fin determinado
en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido sin
haber experimentado modificación alguna, con excepción de la
depreciación normal como consecuencia del uso.
DOCUMENTOS
- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta
POrte, según el medio de transporte utilizado.
- Factura Comercial o contrato, según corresponda.
- Declaración Jurada, Indicando el fin y ubicación de la mercadería.
- Garantía por el monto correspondiente a los derechos
arancelarios y demás tributos que afecten la importación.
- Declaración Jurada de porcentaje de merma, cuando se trate
de material de embalaje y acondicionamiento, de ser el caso.
- Declaración Jurada de seguro de transporte.
- Otros que la naturaleza del régimen o la mercadería
requiera .
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