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Es el régimen aduanero, mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas solo con destino al exterior, con suspensión de pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación.

La mercadería para ser considerada en tránsito deberá ser obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.

DOCUMENTOS

Para el Régimen:

  1. Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado.


  2. Manifiesto de Carga.


  3. Factura Comercial, en caso se requiera.


  4. Constancia de Autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando el transporte se efectue por via terrestre. Empresas Registradas en SUNAT.


  5. Garantía, cuando corresponda.

Para la Prorroga:

  1. Solicitud, la que deberá estar debidamente justificada.


  2. Copia de Declaración Unica de Aduanas (Tránsito) debidamente diligenciada.