Es el régimen aduanero, mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas
solo con destino al exterior, con suspensión de pago de los
derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación.
La mercadería para ser considerada en tránsito deberá ser obligatoriamente
declarada como tal en el manifiesto de carga.
DOCUMENTOS
Para el Régimen:
- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta
Porte, según el medio de transporte utilizado.
- Manifiesto de Carga.
- Factura Comercial, en caso se requiera.
- Constancia de Autorización expedida por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, cuando el transporte se efectue por
via terrestre. Empresas Registradas en SUNAT.
- Garantía, cuando corresponda.
Para la Prorroga:
- Solicitud, la que deberá estar debidamente justificada.
- Copia de Declaración Unica de Aduanas (Tránsito) debidamente
diligenciada.
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