REGLAMENTO
DE LOS COMITES TECNICOS
CONSULTIVOS DE LA COMISION
INTERAMERICANA DE PUERTOS
(CIP)
I.
OBJETIVO, ESTABLECIMIENTO E INTEGRACIÓN
Objetivo
Artículo
1
Los
Comités Técnicos Consultivos ("CTC") tendrán
como objetivo proporcionar asesoría técnica a la Comisión
Interamericana de Puertos (CIP) ( "la Comisión") en
aspectos específicos del desarrollo del sector portuario hemisférico.
Establecimiento
Artículo
2
La
Comisión, en sus reuniones ordinarias, creará los CTC
que juzgue necesarios para cumplir sus objetivos y establecerá
mandatos precisos para cada uno de ellos. Para que la Comisión
proceda a establecer un CTC debe haber un mínimo de cinco Estados
miembros que hayan solicitado participar en él.
Integración
de los CTC y participación en sus reuniones
Artículo
3
Los
CTC se integrarán con representantes de los Estados miembros
y con miembros asociados, en la forma siguiente:
A.
Estados miembros
1.
Todos los Estados miembros de la Comisión tienen derecho a integrar
todos los CTC que se establezcan, haciéndose representar por
un especialista en asuntos del sector portuario.
2.
La Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos mantendrá un registro al día de los Estados
miembros que integran cada CTC.
3.
Los representantes de los Estados miembros que no integran un CTC podrán
asistir a sus sesiones con derecho a voz pero no a voto.
B.
Miembros asociados
1.
Las entidades administradoras y operadoras de puertos, las instituciones
académicas, científicas, comerciales, de desarrollo, financieras,
industriales y otras organizaciones relacionadas con la actividad del
sector portuario que gocen de personalidad jurídica podrán
participar en los CTC como miembros asociados, con la aprobación
del Estado miembro en cuyo territorio la entidad, organización
o institución tenga su sede principal o donde se haya constituido.
Cada Estado miembro notificará por escrito al Presidente del
CTC correspondiente y del Comité Ejecutivo los nombres de las
entidades, organizaciones o instituciones que haya aprobado. Una entidad,
organización o institución dejará de ser miembro
asociado en caso de que el correspondiente Estado miembro le retire
la aprobación.
2.
Las entidades, organizaciones o instituciones cuya participación
como miembros asociados haya sido aprobada de acuerdo con el párrafo
anterior, y que estén al día en el pago de las cuotas
de afiliación previstas en el artículo 14 de este Reglamento,
tienen derecho a participar plenamente en todas las actividades de los
CTC a los cuales se encuentren asociados, con voz pero sin voto. Pueden
presentar documentos técnicos y recibir documentos de los Comités
a los que estén asociados.
3.
La Secretaría General mantendrá un registro de los miembros
asociados. En ese registro constarán los datos de las entidades,
organizaciones e instituciones que han sido autorizadas por escrito
por el país que aprueba su participación en un determinado
CTC.
II.
AUTORIDADES
Autoridades
y sede de cada CTC
Artículo
4
1.
Al establecer un CTC, la Comisión elegirá a un Estado
miembro como su presidente, el cual será sede del respectivo
Comité.
2.
Cada CTC elegirá un vicepresidente en su primera reunión.
La vicepresidencia podrá ser ejercida por un miembro asociado.
La vicepresidencia asistirá a la presidencia en el cumplimiento
de sus tareas.
Oficina
de la presidencia
Artículo
5
El
Estado miembro elegido para presidir un CTC establecerá y mantendrá,
con sus propios recursos y bajo la exclusiva responsabilidad de la presidencia,
una oficina con el personal técnico y administrativo necesario.
A todos los efectos, esa oficina será responsable exclusivamente
ante la presidencia del CTC y no tendrá dependencia alguna de
la Secretaría General.
Duración
del mandato de la presidencia y de la vicepresidencia
Artículo
6
El
presidente de cada CTC permanecerá en el cargo hasta la siguiente
reunión ordinaria de la Comisión. El vicepresidente continuará
en funciones hasta la siguiente reunión del CTC. Ambos podrán
ser reelectos.
Responsabilidades
de la presidencia
Artículo
7
Corresponde
a la presidencia de cada CTC:
a.
Convocar reuniones del CTC y designar el lugar y la fecha de las mismas;
b.
En consulta con la vicepresidencia, autorizar la participación
de observadores e invitados especiales a las reuniones del correspondiente
CTC;
c.
Dirigir el trabajo del CTC, preparar el material para las reuniones
y remitir los estudios, decisiones y proyectos de resolución
del CTC a la presidencia del Comité Ejecutivo y a la Secretaría
General para su tramitación;
d.
Informar sobre los avances o resultados del trabajo del CTC por escrito,
cada seis meses, a la presidencia del Comité Ejecutivo y remitir
copia a la Secretaría General;
e.
Presentar informes escritos, estudios y recomendaciones a la Comisión,
a través del Comité Ejecutivo. Tales informes deberán
ser enviados 90 días antes de la celebración de la reunión
de la Comisión, a fin de que el Comité Ejecutivo pueda
hacer sus observaciones.
III. ESTRUCTURA DE TRABAJO
Reuniones
de los CTC y grupos de trabajo
Artículo
8
1.
Para el cumplimiento de sus tareas, los CTC se reunirán al menos
una vez por año, en la fecha y lugar que determine su respectivo
presidente. Cualquier miembro o miembro asociado de un CTC puede ofrecer
la sede para la celebración de una reunión adicional durante
cualquier año y, en tal caso, deberá suministrar los locales,
personal y apoyo administrativo para la reunión.
2.
Los CTC podrán establecer grupos de trabajo para el cumplimiento
de sus funciones, los cuales les presentarán informes sobre sus
actividades.
3.
De ser necesario, los CTC aprobarán sus métodos de trabajo
y los adaptarán a las necesidades de sus miembros con sujeción
a las disposiciones de este Reglamento y de otros instrumentos aplicables
a la CIP.
Atribuciones
de la presidencia durante las reuniones
Artículo
9
La
presidencia convocará las sesiones plenarias; fijará el
orden del día de las mismas; abrirá y levantará
las sesiones plenarias; dirigirá sus debates; concederá
el uso de la palabra a las delegaciones en el orden que lo soliciten;
someterá a votación los puntos en discusión y anunciará
los resultados; decidirá las cuestiones de orden conforme a lo
dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la CIP; instalará
los grupos de trabajo; desempeñará cualquier otra responsabilidad
que la Comisión, el Comité Ejecutivo o el correspondiente
CTC le confiera; y, en general, cumplirá y hará cumplir
las disposiciones del presente Reglamento.
Suplencia
de la presidencia
Artículo
10
En
caso de que el presidente de un CTC esté ausente durante una
reunión, lo sustituirá el vicepresidente, con las mismas
atribuciones y funciones.
Quórum y recomendaciones
Artículo
11
1.
La presencia de una tercera parte de los representantes de los Estados
miembros que integran un CTC constituye quórum para la celebración
de sus reuniones.
2.
Las recomendaciones de los CTC se adoptarán en plenario. En ausencia
de acuerdo en las deliberaciones, el presidente del CTC respectivo presentará
en su informe al Comité Ejecutivo las conclusiones de los debates,
sin recomendaciones. Cuando un CTC haya alcanzado conclusiones o adoptado
recomendaciones que deban ser objeto de decisión por parte del
Comité Ejecutivo o de la Comisión, el presidente del respectivo
CTC indicará, en su informe escrito al Comité Ejecutivo,
el número de representantes que estaban presentes al momento
de alcanzar las conclusiones o adoptar las recomendaciones.
Debates
Artículo
12
Cuando
sea pertinente, en las reuniones de los CTC se aplicarán las
disposiciones sobre debates que aparecen en los artículos 34
a 43 y 45 a 52 del Reglamento de la CIP.
IV.
EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS CTC Y DURACIÓN DE SUS
MANDATOS
Artículo
13
1.
Corresponderá a la presidencia y vicepresidencias del Comité
Ejecutivo evaluar anualmente el cumplimiento de las tareas encomendadas
a cada CTC .
2.
En cada reunión ordinaria de la Comisión, la presidencia
del Comité Ejecutivo presentará un informe de evaluación
sobre el avance de los trabajos asignados a cada CTC.
3.
Con base en ese informe, la Comisión decidirá respecto
de cada CTC y de sus grupos de trabajo, la continuación de su
trabajo de acuerdo con su mandato original, la modificación del
mismo o la conclusión de los trabajos del CTC que corresponda.
V.
ASPECTOS FINANCIEROS DE LOS CTC
Cuota
de afiliación de los miembros asociados
Artículo
14
Los miembros asociados deberán contribuir al financiamiento de
los CTC en los que se inscriban, en la forma y montos que determine
la Comisión. Los fondos provenientes de las cuotas de afiliación
de los miembros asociados deberán depositarse en un fondo específico
y asignarse al presupuesto del CTC correspondiente. Los mismos serán
administrados de acuerdo con las normas y procedimientos para la administración
de fondos específicos previstos en las Normas Generales para
el Funcionamiento de la Secretaría General y otros instrumentos
jurídicos aplicables.
Presupuesto
Artículo 15
Cada
CTC elaborará un presupuesto anual, al cual se deberán
asignar los recursos por concepto de cuotas de afiliación de
los miembros asociados del CTC correspondiente. Si al momento en que
la Comisión dé por concluidas las funciones de un CTC
hubiera un remanente de recursos de ese CTC, éstos ingresarán
al Fondo Específico del Programa Portuario Especial.
VI.
SECRETARÍA
Artículo
16
La
presidencia de cada CTC proporcionará servicios de secretaría
pro tempore a su Comité y mantendrá la memoria institucional
de los trabajos de éste.
VII.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
17
1.
Las disposiciones de este Reglamento son parte integrante de las disposiciones
del Reglamento de la Comisión Interamericana de Puertos aprobado
por el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) mediante
resolución CIDI/RES. 96 (V-O/00). Por tanto, cualquier modificación
que se desee hacer a este Reglamento debe ser aprobada por el CIDI,
de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 87
del Reglamento de la Comisión.
2.
Las cuestiones de procedimiento no previstas en este Reglamento serán
resueltas por cada CTC, siempre que no se contravengan disposiciones
del Reglamento de la Comisión, ni de otros instrumentos jurídicos
aplicables a la CIP.