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Reglamento

REGLAMENTO DE LOS COMITES TECNICOS CONSULTIVOS DE LA COMISION INTERAMERICANA DE PUERTOS (CIP)

I. OBJETIVO, ESTABLECIMIENTO E INTEGRACIÓN

Objetivo

Artículo 1
Los Comités Técnicos Consultivos ("CTC") tendrán como objetivo proporcionar asesoría técnica a la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) ( "la Comisión") en aspectos específicos del desarrollo del sector portuario hemisférico.

Establecimiento

Artículo 2
La Comisión, en sus reuniones ordinarias, creará los CTC que juzgue necesarios para cumplir sus objetivos y establecerá mandatos precisos para cada uno de ellos. Para que la Comisión proceda a establecer un CTC debe haber un mínimo de cinco Estados miembros que hayan solicitado participar en él.

Integración de los CTC y participación en sus reuniones

Artículo 3
Los CTC se integrarán con representantes de los Estados miembros y con miembros asociados, en la forma siguiente:

A. Estados miembros

1. Todos los Estados miembros de la Comisión tienen derecho a integrar todos los CTC que se establezcan, haciéndose representar por un especialista en asuntos del sector portuario.

2. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos mantendrá un registro al día de los Estados miembros que integran cada CTC.

3. Los representantes de los Estados miembros que no integran un CTC podrán asistir a sus sesiones con derecho a voz pero no a voto.

B. Miembros asociados

1. Las entidades administradoras y operadoras de puertos, las instituciones académicas, científicas, comerciales, de desarrollo, financieras, industriales y otras organizaciones relacionadas con la actividad del sector portuario que gocen de personalidad jurídica podrán participar en los CTC como miembros asociados, con la aprobación del Estado miembro en cuyo territorio la entidad, organización o institución tenga su sede principal o donde se haya constituido. Cada Estado miembro notificará por escrito al Presidente del CTC correspondiente y del Comité Ejecutivo los nombres de las entidades, organizaciones o instituciones que haya aprobado. Una entidad, organización o institución dejará de ser miembro asociado en caso de que el correspondiente Estado miembro le retire la aprobación.

2. Las entidades, organizaciones o instituciones cuya participación como miembros asociados haya sido aprobada de acuerdo con el párrafo anterior, y que estén al día en el pago de las cuotas de afiliación previstas en el artículo 14 de este Reglamento, tienen derecho a participar plenamente en todas las actividades de los CTC a los cuales se encuentren asociados, con voz pero sin voto. Pueden presentar documentos técnicos y recibir documentos de los Comités a los que estén asociados.

3. La Secretaría General mantendrá un registro de los miembros asociados. En ese registro constarán los datos de las entidades, organizaciones e instituciones que han sido autorizadas por escrito por el país que aprueba su participación en un determinado CTC.

II. AUTORIDADES

Autoridades y sede de cada CTC

Artículo 4
1. Al establecer un CTC, la Comisión elegirá a un Estado miembro como su presidente, el cual será sede del respectivo Comité.

2. Cada CTC elegirá un vicepresidente en su primera reunión. La vicepresidencia podrá ser ejercida por un miembro asociado. La vicepresidencia asistirá a la presidencia en el cumplimiento de sus tareas.

Oficina de la presidencia

Artículo 5
El Estado miembro elegido para presidir un CTC establecerá y mantendrá, con sus propios recursos y bajo la exclusiva responsabilidad de la presidencia, una oficina con el personal técnico y administrativo necesario. A todos los efectos, esa oficina será responsable exclusivamente ante la presidencia del CTC y no tendrá dependencia alguna de la Secretaría General.

Duración del mandato de la presidencia y de la vicepresidencia

Artículo 6
El presidente de cada CTC permanecerá en el cargo hasta la siguiente reunión ordinaria de la Comisión. El vicepresidente continuará en funciones hasta la siguiente reunión del CTC. Ambos podrán ser reelectos.

Responsabilidades de la presidencia

Artículo 7
Corresponde a la presidencia de cada CTC:

a. Convocar reuniones del CTC y designar el lugar y la fecha de las mismas;

b. En consulta con la vicepresidencia, autorizar la participación de observadores e invitados especiales a las reuniones del correspondiente CTC;

c. Dirigir el trabajo del CTC, preparar el material para las reuniones y remitir los estudios, decisiones y proyectos de resolución del CTC a la presidencia del Comité Ejecutivo y a la Secretaría General para su tramitación;

d. Informar sobre los avances o resultados del trabajo del CTC por escrito, cada seis meses, a la presidencia del Comité Ejecutivo y remitir copia a la Secretaría General;

e. Presentar informes escritos, estudios y recomendaciones a la Comisión, a través del Comité Ejecutivo. Tales informes deberán ser enviados 90 días antes de la celebración de la reunión de la Comisión, a fin de que el Comité Ejecutivo pueda hacer sus observaciones.


III. ESTRUCTURA DE TRABAJO

Reuniones de los CTC y grupos de trabajo

Artículo 8
1. Para el cumplimiento de sus tareas, los CTC se reunirán al menos una vez por año, en la fecha y lugar que determine su respectivo presidente. Cualquier miembro o miembro asociado de un CTC puede ofrecer la sede para la celebración de una reunión adicional durante cualquier año y, en tal caso, deberá suministrar los locales, personal y apoyo administrativo para la reunión.

2. Los CTC podrán establecer grupos de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, los cuales les presentarán informes sobre sus actividades.

3. De ser necesario, los CTC aprobarán sus métodos de trabajo y los adaptarán a las necesidades de sus miembros con sujeción a las disposiciones de este Reglamento y de otros instrumentos aplicables a la CIP.

Atribuciones de la presidencia durante las reuniones

Artículo 9
La presidencia convocará las sesiones plenarias; fijará el orden del día de las mismas; abrirá y levantará las sesiones plenarias; dirigirá sus debates; concederá el uso de la palabra a las delegaciones en el orden que lo soliciten; someterá a votación los puntos en discusión y anunciará los resultados; decidirá las cuestiones de orden conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la CIP; instalará los grupos de trabajo; desempeñará cualquier otra responsabilidad que la Comisión, el Comité Ejecutivo o el correspondiente CTC le confiera; y, en general, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Suplencia de la presidencia

Artículo 10
En caso de que el presidente de un CTC esté ausente durante una reunión, lo sustituirá el vicepresidente, con las mismas atribuciones y funciones.


Quórum y recomendaciones

Artículo 11
1. La presencia de una tercera parte de los representantes de los Estados miembros que integran un CTC constituye quórum para la celebración de sus reuniones.

2. Las recomendaciones de los CTC se adoptarán en plenario. En ausencia de acuerdo en las deliberaciones, el presidente del CTC respectivo presentará en su informe al Comité Ejecutivo las conclusiones de los debates, sin recomendaciones. Cuando un CTC haya alcanzado conclusiones o adoptado recomendaciones que deban ser objeto de decisión por parte del Comité Ejecutivo o de la Comisión, el presidente del respectivo CTC indicará, en su informe escrito al Comité Ejecutivo, el número de representantes que estaban presentes al momento de alcanzar las conclusiones o adoptar las recomendaciones.

Debates

Artículo 12
Cuando sea pertinente, en las reuniones de los CTC se aplicarán las disposiciones sobre debates que aparecen en los artículos 34 a 43 y 45 a 52 del Reglamento de la CIP.

IV. EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS CTC Y DURACIÓN DE SUS MANDATOS

Artículo 13
1. Corresponderá a la presidencia y vicepresidencias del Comité Ejecutivo evaluar anualmente el cumplimiento de las tareas encomendadas a cada CTC .

2. En cada reunión ordinaria de la Comisión, la presidencia del Comité Ejecutivo presentará un informe de evaluación sobre el avance de los trabajos asignados a cada CTC.

3. Con base en ese informe, la Comisión decidirá respecto de cada CTC y de sus grupos de trabajo, la continuación de su trabajo de acuerdo con su mandato original, la modificación del mismo o la conclusión de los trabajos del CTC que corresponda.

V. ASPECTOS FINANCIEROS DE LOS CTC

Cuota de afiliación de los miembros asociados

Artículo 14
Los miembros asociados deberán contribuir al financiamiento de los CTC en los que se inscriban, en la forma y montos que determine la Comisión. Los fondos provenientes de las cuotas de afiliación de los miembros asociados deberán depositarse en un fondo específico y asignarse al presupuesto del CTC correspondiente. Los mismos serán administrados de acuerdo con las normas y procedimientos para la administración de fondos específicos previstos en las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y otros instrumentos jurídicos aplicables.

Presupuesto

Artículo 15
Cada CTC elaborará un presupuesto anual, al cual se deberán asignar los recursos por concepto de cuotas de afiliación de los miembros asociados del CTC correspondiente. Si al momento en que la Comisión dé por concluidas las funciones de un CTC hubiera un remanente de recursos de ese CTC, éstos ingresarán al Fondo Específico del Programa Portuario Especial.

VI. SECRETARÍA

Artículo 16
La presidencia de cada CTC proporcionará servicios de secretaría pro tempore a su Comité y mantendrá la memoria institucional de los trabajos de éste.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17
1. Las disposiciones de este Reglamento son parte integrante de las disposiciones del Reglamento de la Comisión Interamericana de Puertos aprobado por el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) mediante resolución CIDI/RES. 96 (V-O/00). Por tanto, cualquier modificación que se desee hacer a este Reglamento debe ser aprobada por el CIDI, de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 87 del Reglamento de la Comisión.

2. Las cuestiones de procedimiento no previstas en este Reglamento serán resueltas por cada CTC, siempre que no se contravengan disposiciones del Reglamento de la Comisión, ni de otros instrumentos jurídicos aplicables a la CIP.